Reglamento de régimen interior (RRI)


He aquí el RRI de una Asociación que puede servir para redactar el que deseéis para la vuestra.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACIÓN


“………………………….”


Capítulo I.         NATURALEZA y FINES DE LA ASOCIACIÓN


Capítulo II.             DE LA ESTRUCTURA


Capítulo III.             DE LAS FUNCIONES DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS


Capítulo IV.             DE LOS MIEMBROS, ASOCIADOS y COLABORADORES


Capítulo V.        DERECHOS y DEBERES DE LOS ASOCIADOS


Capítulo VI.       ELECCIONES


Capítulo VII.      DE LAS ASAMBLEAS


Capítulo VIII.     DISPOSICIONES VARIAS:


-PLENO DE DIRIGENTES
-MOCIÓN DE CENSURA

-NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO y ADMINISTRATIVO


-NORMATIVA DE PERSONAL REMUNERADO


 


Capítulo IX.             DISPOSICIÓN FINAL


 


CAPITULO I


 


NATURALEZA Y FINES DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1


- XXX es una asociación de voluntariado, privada, sin fines lucrativos, no adscrita a ninguna tendencia política ni confesional. Su ámbito es estatal.


Artículo 2


- Son fines de la Asociación XXX, dentro de los que señala sus Estatutos, la promoción cultural y social de...


Artículo 3


- La acción de XXX se fundamenta en los principios básicos de la amistad, el trabajo, la responsabilidad, el espíritu de servicio y la búsqueda de la justicia.


 


 


CAPITULO II


DE LA ESTRUCTURA


Artículo 4


- XXX se estructura en tres niveles: local, autonómico y estatal.


NIVEL LOCAL


 Artículo 5


- Se denomina SECCIÓN LOCAL a cada una de las agrupaciones locales en


que se estructura XXX.


 


Artículo 6


- Toda sección local de xxx se regirá por un Equipo Dirigente que estará


compuesto por: Coordinador Local, Secretario, Tesorero, Responsable de cada Comisión.


Artículo 7


- Las reuniones del Equipo Dirigente de la sección local serán periódicas y de ellas se levantará un acta que será enviada a la Secretaría Nacional.


Artículo 8


- Cada tres años, la Sección Local se reunirá en Asamblea Local para elegir a sus Representantes y tratar cuantos temas sean objeto de Asamblea.


Artículo 9


- Toda Sección Local se constituye o cierra, por decisión del Consejo Directivo, previo informe del Consejo de Secciones Locales.


Artículo 10


- En caso de disolución de una Sección Local, la totalidad de los bienes, muebles e inmuebles y de cuantos recursos económicos hubieren, serán de titularidad de XXX. El Consejo Directivo, a través de su Presidente o persona en quien delegue, ejecutará las acciones pertinentes para garantizar el correcto destino de bienes y recursos en el seno de XXX.


 


NIVEL AUTONÓMICO


 


Artículo 11


- Pertenecerán a una Comunidad Autónoma todos las Secciones Locales que estén ubicadas en dicha área geográfica.


NIVEL ESTATAL


Los órganos de XXX son:


Artículo 12


- El Consejo Directivo, constituido por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, responsables de Comisiones y representantes del Consejo de Secciones Locales.


Artículo 13


- La Comisión Permanente del Consejo Directivo, formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y representante del Consejo de Secciones Locales.


 


 


 


 


CAPíTULO III


DE LAS FUNCIONES


 


NIVEL LOCAL


Artículo 14


- El Coordinador Local es el máximo responsable de XXX en su Sección Local, ante sus miembros, el Consejo Directivo de la Asociación y ante las instituciones públicas y privadas de la localidad.


Artículo 15.1


- La función del Coordinador Local consiste en coordinar e impulsar todo el trabajo de XXX en su localidad, velando para que se cumplan los objetivos de la Asociación y se mantenga vivo el espíritu en que se fundamenta. Propondrá las líneas de trabajo que estime oportunas y será portavoz de los criterios y sugerencias de los miembros de su Sección Local. Todas estas acciones las desarrollará apoyándose en el Equipo Dirigente Local.


Artículo 15.2


- Las funciones del Secretario son: actuar como secretario en las reuniones de la sección local; levantar acta de dichas reuniones; llevar al día y custodiar el libro de actas, así, como librar las certificaciones de las mismas con el visto bueno del Coordinador Local; mantener actualizado el listado de miembros de XXX de su Sección Local y trasladarlo a la Secretaria del Consejo Directivo; custodiar los archivos, ficheros, historiales, etc., y, en general, atender y/o dirigir todas las tareas administrativas y trabajos propios de la Secretaría que genere la actividad de XXX en su Sección Local.


Artículo 15.3


- Las funciones del Tesorero son las de llevar la contabilidad de acuerdo con los planes contables vigentes y enviarlos a la Tesorería Nacional y otras que le sean propias en el ámbito de su Sección Local.


Artículo 15.4


- La función del responsable de la Comisión... es...


Artículo 15.5


- La función del responsable de... es...


Artículo 16


- Son funciones del Equipo Dirigente Local: coordinar las acciones que se realicen en su localidad, y atender voluntarios y colaboradores, teniendo siempre presente el objetivo de XXX como Asociación y respetando las líneas de actuación marcadas por los Plenos de Dirigentes, el Consejo Directivo y la Asamblea General.


Artículo 17


- También corresponde a este equipo la representación exterior de la Asociación, el cuidado de la imagen de la misma y el fomento del sentido asociativo.


CONSEJO DE SECCIONES LOCALES


Artículo 18


- El Consejo de Secciones Locales se encuentra formado por todos los coordinadores de las mismas y de otras secciones de ámbito estatal, si existieran. Si el Consejo Directivo viera oportuno en alguna Comunidad Autónoma establecer algún tipo de representatividad de la asociación ante las instituciones públicas de dicha comunidad, el responsable de estas funciones se integrará en el Consejo de Secciones Locales. El Consejo de Secciones Locales actuará como foro de discusión de las realidades locales, velará por el cumplimiento de los fines y objetivos asociativos en los ámbitos locales, elevará al Consejo Directivo tantos informes y propuestas como crea conveniente en relación con la actividad de los núcleos y podrá poner en marcha programas comunes en base a la experiencia compartida por los mismos. Su organización, periodicidad de reuniones y formas de elección de sus representantes en el Consejo Directivo estarán recogidos por un Reglamento propio.


 


 


 


NIVEL ESTATAL


 


Artículo 19


- Al PRESIDENTE le corresponde:


·         Representar a XXX en todos los actos públicos y privados.


·         Percibir cantidades acreditadas por la Asociación en cualquier centro u oficina pública o privada, incluso en el Banco de España, Delegaciones de Hacienda, etc.


·         Firmar convenios de colaboración con la Administración y otros organismos públicos y privados.


·         Firmar los contratos de personal remunerado que sean necesarios para el mantenimiento de la Asociación, de acuerdo con lo preceptuado en el Anexo 2.


·         Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas Generales ordinaria y Extraordinaria, Pleno de Dirigentes, Consejo Directivo, Comisión Permanente y Consejo de Secciones Locales, dirigiendo las deliberaciones, manteniendo el orden de las mismas y proponiendo en cada caso el «Orden del día" correspondiente.


·         Velar por el cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, manteniendo y transmitiendo el espíritu en que se fundamenta XXX, así como sus objetivos.


·         Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, el Pleno de Dirigentes y la Asamblea General y/o exigir su ejecución a quienes corresponda.


·         Con carácter general, todas las demás funciones propias del cargo.


Artículo 20


- Al VICEPRESIDENTE le corresponde:


·         Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones para la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General.


·         Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.


Artículo 21


- Al SECRETARIO le corresponde:


 


·         Actuar como Secretario de las Asambleas, del Consejo Directivo, de la Comisión Permanente y de la Junta Consultiva.


·         Extender las actas de las sesiones y llevar y custodiar el libro de las mismas, así como librar las certificaciones con el V. B. del presidente.


·         Auxiliar al Presidente en sus funciones.


·         Dirigir todos los trabajos propios de la Secretaría.


·         Delegar parte de las funciones de carácter burocrático o administrativo, total o parcialmente, en la persona o personas que por acuerdo del Consejo Directivo sean nombradas Secretarios ejecutivos o equivalente.


·         Redactar, con arreglo a las instrucciones del Presidente, las convocatorias y orden del día de las Asambleas, Plenos, Consejo Directivo, Comisión Permanente y Junta Consultiva.


·         En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el miembro del Consejo Directivo que, a tal efecto, sea designado por mayoría.


Artículo 22


- Al TESORERO le corresponde:


 


·         Ser responsable de la administración económica de la Asociación y de la gestión de la Tesorería General.


·         Dictar las normas administrativas y contables, presentar los Balances y Presupuestos anuales en la Asamblea General y Ordinaria.


Artículo 23


- COORDINADORES GENERALES

Su misión consiste en coordinar, impulsar y orientar a nivel estatal el área de su competencia, velando para que todas las secciones locales desarrollen sus actividades en ese campo de actuación siguiendo la línea establecida y acordada a nivel estatal.


Artículo 24


- COMISIÓN PERMANENTE


Es la Comisión Delegada del Consejo Directivo para:


 


·         Ejecutar y gestionar acciones por delegación.


·         Realizar tareas administrativas y representativas que no atañan directamente a otros miembros del Consejo Directivo.


·         Despachar los asuntos de trámite cuya resolución no requiera expresamente la convocatoria y el dictamen del Consejo Directivo, y en caso de asuntos urgentes.


 


CAPITULO IV


MIEMBROS, ASOCIADOS Y COLABORADORES


Artículo 25


- Son MIEMBROS de la Asociación cuantas personas lo soliciten, estén interesadas en la labor de la Asociación y acepten cumplir los requisitos exigidos en la función que pretendan desarrollar.


Artículo 26


- Se denominarán ASOCIADOS de XXX las personas que cumplan los siguientes requisitos:


·         Ser mayor de edad.


·         Solicitarlo por escrito cumplimentando las fichas o impresos que estén en vigor para este fin.


·         Aceptar y comprometerse a cumplir los fines y principios de la Asociación, así como sus Estatutos y el presente Reglamento de Régimen Interno.


·         Aceptar y cumplir los requisitos exigidos a la función que van a desarrollar.


·         Ser admitido por el Consejo Directivo.


·         Para tener derecho a voto en las asambleas generales de la asociación, será requisito haber desarrollado activamente y de forma continuada por un período mínimo de seis meses cualquiera de las actividades de la Entidad.


Artículo 27


 - Todas las Secciones Locales y Coordinaciones Generales informarán a la secretaría del Consejo Directivo de las solicitudes de alta como asociado de XXX para su aceptación por dicho Consejo, y de las bajas que se produzcan. La Secretaría del Consejo Directivo llevará el libro registro general de asociados.


Artículo 28


 - Se consideran COLABORADORES aquellas personas que prestan su colaboración en alguna de las acciones llevadas a cabo por la asociación, o apoyan económicamente a ésta y que no desean adquirir el compromiso de asociado. Los colaboradores tienen derecho a voz pero no a voto en las Asambleas.


Artículo 29


 - El Consejo Directivo podrá expulsar a cualquier miembro asociado o colaborador, cuya conducta haga indeseable su permanencia en el seno de la Asociación, previo informe de la Sección Local o Coordinación a que pertenezca.


 


CAPITULO V


DERECHOS y DEBERES DE LOS ASOCIADOS


Artículo 30


- Son DERECHOS de los asociados:


·         Participar activamente en la labor de XXX.


·         Participar con voz y voto en las asambleas.


·         Acceder y elegir a los dirigentes de XXX, de acuerdo con los Esta- tutos y el presente Reglamento.


·         Hacer las peticiones y propuestas que consideren oportunas para que sean incluidas en el Orden del Día de las reuniones pertinentes y solicitar, si lo considera necesario, elevar su propuesta a la Asam- blea General.


·         .Todos los que le atribuyen los Estatutos, el Presente Reglamento y la Asamblea General.


 


 


Artículo 31


- Son DEBERES de los asociados:

·         Trabajar en XXX siguiendo las directrices y acuerdos tomados por los órganos de la Asociación y colaborar con ellos.


·         Cuidar que las acciones que se realicen en nombre de XXX se fundamenten en la responsabilidad y que respeten el espíritu y los principios de la Asociación.


·         Aportar cuanto pueda a la actividad de XXX.


·         Aquellos otros que determinen los Estatutos, este Reglamento o la Asamblea General.


CAPITULO VI
 ELECCIONES

Artículo 32


- El Coordinador Local será elegido por mayoría simple de los asociados de la Sección Local, reunidos para este fin en Asamblea Local, por un período de tres años.


Artículo 33


- Los responsables de las diversas actividades de la sección local serán elegidos por dicha Asamblea a propuesta del Coordinador Local.


 


Artículo 34


- La Asamblea Local será convocada por el Equipo Dirigente con 30 días de antelación por lo menos y en dicha convocatoria se hará constar la fecha en que finaliza el plazo para la presentación de candidaturas a Coordinador Local -que deberá ser como mínimo de 15 días a partir de la fecha de la convocatoria así como el sistema de voto por correo y la delegación de voto-. La proclamación y publicación de candidaturas se comunicará a todos los miembros al menos con 10 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea. Cualquier asociado que lleve un año trabajando positivamente en la asociación puede ser candidato a Coordinador Local.


- La Asamblea Local será presidida por el Coordinador Local y en su defecto por el Secretario o el miembro que designe la propia Asamblea.


- El Consejo Directivo ratificará el nombramiento de Coordinador Local, que será expedido por el Presidente.


Artículo 35


- En caso de vacante del Coordinador Local en un sección local, el Presidente podrá designar uno interino entre los miembros de la Sección Local, por un período de un año como máximo, en que se celebrará Asamblea para cubrir dicha vacante.


Artículo 36


- En el caso de Secciones Locales de nueva creación, el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente nombrará un equipo gestor que se responsabilizará de las tareas de coordinación por un período de un año.


Artículo 37


- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea General, conforme a los Estatutos, por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, si bien para facilitar la necesaria revitalización del propio Consejo Directivo, sería aconsejable que hubiera una sola reelección. Será imprescindible que todos los miembros del Consejo Directivo sean voluntarios de la Asociación.


En el caso de elección de un nuevo presidente, el vicepresidente, secretario y tesorero pondrán su cargo a disposición del nuevo presidente. En el caso de aceptar la renuncia, el presidente cubrirá las vacantes según su criterio, pero será necesario que la Asamblea General Ordinaria siguiente refrende los nombramientos.


Artículo 38


-          El presidente será elegido en Asamblea debiendo cumplir los requisitos especificados en el artículo n de los Estatutos.


En caso de no haber candidato a presidente, se aplicará el artículo nº …. De los Estatutos.


Para su elección, cada candidato presentará ante la Asamblea un programa de actuación. Las candidaturas deberán ser presentadas en secretaría al menos 30 días antes de la celebración de la Asamblea para su inclusión en el orden del Día.


 


 


Artículo 39


- La candidatura al cargo de presidente incluirá al vicepresidente, secretario y tesorero. Una vez elegido el presidente, la Asamblea refrendará el resto de la candidatura. Para ser miembro del Consejo Directivo, será preciso ser propuesto por:


 


a) En el caso del presidente, por un mínimo de 15 miembros de la asociación.


b) En el caso del vicepresidente, secretario y tesorero, por el presidente o candidato a presidente y otros 14 miembros.


c) En el caso de los coordinadores generales, por los equipos del área de competencia de la Coordinación General que trabajan en los núcleos. Las personas elegidas serán refrendadas por la Asamblea.


d) El Consejo de Secciones Locales contará con tres representantes en el Consejo Directivo, disponiendo el Consejo de Secciones Locales de sus propios sistemas de elección (reglamento interno). Los tres representantes elegidos serán refrendados por la Asamblea.


Artículo 40


- Caso de producirse una baja en el Consejo Directivo, se podrá actuar de la siguiente manera:


·         Si es vicepresidente, secretario o tesorero, el presidente podrá de- signar un sustituto, que habrá de refrendar la siguiente Asamblea.


·         Si es coordinador general, la coordinación general podrá designar una persona que la represente hasta la siguiente Asamblea.


Todos los sustitutos de miembros del Consejo Directivo, en caso de cese o cualquier otra sustitución, podrán tener derecho a voz y voto, aunque no cuenten por el momento con el refrendo de la Asamblea.


Artículo 41


- El Consejo Directivo podrá proponer a la Asamblea General el cese, antes del tiempo reglamentario, de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo fundamentando tal propuesta.


 


 


 


CAPITULO VII


DE LAS ASAMBLEAS


ASAMBLEAS LOCALES


Artículo 42


- Se celebrarán al menos con una periodicidad trianual. Tendrán voto todos los asociados de la propia Sección Local.


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


Artículo 43


- La Asamblea General Ordinaria de la Asociación se celebrará durante el... trimestre del año para cumplir lo preceptuado en los Estatutos.


Artículo 44


- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias estarán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto o ausencia, por el Vicepresidente o el de más antigüedad en el Consejo Directivo.


Artículo 45


- El Orden del día de la Asamblea será elaborado por el Consejo Directivo. La inclusión de cualquier tema o propuesta, para ser debatido y decidir si fuera necesario siempre que no contradiga o transgreda los Estatutos de la Asociación o este Reglamento, deberá comunicarse a la secretaría de XXX al menos con 45 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.


Artículo 46


- La convocatoria de la Asamblea se realizará con una antelación de días, como señalan los Estatutos, y en ella se especificarán claramente todos los puntos del Orden del Día y de las propuestas de votación.


Artículo 47


- Tendrán derecho a voto todos los asociados en activo de la Asociación. El derecho a voto podrá emitirse por correo o por delegación.


Artículo 48


- El voto por correo se acreditará con nombre y apellidos, número del DNI y número de registro en la asociación. Deberá estar en la secretaría de XXX al menos con una antelación de 48 horas al inicio de la Asamblea.


Artículo 49


- El voto delegado lo será por escrito y se acreditará con nombre, número del DNI, número de registro de asociado en la Asociación y nombre de la persona en quien se delega.


 


Quien delegue el voto podrá poner, si así lo manifiesta, las limitaciones pertinentes.


Artículo 50


- Antes de iniciarse la celebración de la Asamblea, la Presidencia de la misma solicitará, de aquellas personas que lleven representación de votos, que presenten la documentación que lo acredite, con el fin de efectuar, con el tiempo suficiente, las comprobaciones.


Artículo 51


- En caso de igualdad de votos, el Presidente podrá solicitar una nueva votación y en caso de persistir el empate decidirá emitiendo su voto de calidad.


Artículo 52


- El Presidente de una Asamblea General admitirá la presentación de enmiendas a las propuestas presentadas para su votación.


CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 53


- El Pleno de Dirigentes es una reunión del Consejo Directivo ampliada con los dirigentes locales: Coordinadores locales y otros miembros que el Consejo Directivo decida en cada convocatoria.


Se celebrará al menos una vez al año, convocado por el Consejo Directivo, el cual elaborará el Orden del Día y designará la Mesa que lo presida, compuesta al menos, por un Presidente-moderador y un secretario.


Sus funciones son las de estudiar, debatir y decidir sobre temas generales que afectan a la asociación, líneas de trabajo, propuestas de reforma, etc. Sus acuerdos son vinculantes para toda la Asociación, teniendo siempre presente que el máximo órgano decisorio es la Asamblea General.


MOCIÓN DE CENSURA


Artículo 54


- La moción de censura contra cualquiera de los miembros del Consejo Directivo deberá ser propuesta por la tercera parte de las Secciones Locales y ser presentada al menos 30 días antes de la Asamblea General, en la que será sometida a votación y si fuese aprobada por mayoría absoluta se producirá el cese de la persona censurada; se presentará la alternativa correspondiente que deberá ser aprobada también por mayoría absoluta.


 


En el caso de Coordinadores o Equipos Locales, deberá ser propuesta por la tercera parte de los socios de la Sección Local, siguiéndose igual procedimiento referido anteriormente.


Si la «moción de censura» fuera rechazada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año.


NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO y ADMINISTRATIVO


Artículo 55


- Existe un Plan Contable y un Manual de Normas Administrativas de funcionamiento que deben ser aplicadas por todo equipo o grupo de trabajo que funcione con autonomía financiera dentro de…………………………


NORMATIVA DE PERSONAL REMUNERADO


Artículo 56


- Existen en unas normas de selección, contratación y seguimiento de Personal Remunerado que deben ser aplicadas en todos los casos, teniendo en cuenta que es la única vía legal de la Asociación para la contratación de personal remunerado.


Artículo 57


- El responsable de una persona remunerada debe tener muy en cuenta que debe constituirse un Fondo de Garantía Salarial, exigible por ley, el cual debe cubrir las posibles responsabilidades legales en caso de recisión de contrato.


CAPITULO IX
DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 58


- El presente Reglamento se considera abierto a futuras modificaciones. Cualquier modificación que se desee incorporar al mismo deberá ser presentada al Consejo Directivo para su estudio y aprobación. La modificación será incluida en el orden del día de la siguiente Asamblea General para su votación.


 


 

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